Cometidos
Los Consejos Asesores y Consultivos (en adelante C.A.C) son órganos deliberantes con facultades de iniciativa como proposición, consulta y asesoramiento en materia técnico-docente de la Dirección del Centro o Instituto de Formación Docente de su radicación.
Cada Instituto o Centro de Formación en Educación contará con un Consejo Asesor y Consultivo. (Ley 16507 del 24 de junio de 1994).
Sin perjuicio de las facultades decisorias en todo cuanto concierna a lo técnico-docente y administración que poseen las direcciones de los institutos oficiales de formación de docentes, serán atribuciones de los Consejos Asesores y Consultivos, exclusivamente en
relación al centro docente al que pertenecen:
- Establecer su régimen de funcionamiento en cuanto a periodicidad de sesiones, quórum y registro de actividades.
- Asesorar por propia iniciativa a la Dirección del instituto sobre:
- Necesidades presupuestales del instituto.
- Aplicación de planes y programas de estudio.
- Regímenes de horarios, evaluación y pasaje de grado.
- Bienestar estudiantil y becas de estudio y perfeccionamiento.
- Edificación y equipamiento didáctico.
- Integración de tribunales examinadores.
- Práctica docente.
- Actividades culturales de apoyo a las estrictamente curriculares o que contribuyan al desarrollo de la educación permanente.
- Bibliotecas y técnicas de irradiación educacional a distancia.
Toda otra circunstancia que afecte la regularidad o eficacia del proceso enseñanza-aprendizaje o el cumplimiento de los objetivos constitucionales y legales del sistema educacional en el centro respectivo.
3. Proponer a la Dirección del instituto, previo diagnóstico, las medidas técnico-docentes que estimen útiles o necesarias para el mismo.
4. Designar de entre sus miembros docentes, si lo entendieren necesario, un observador para los tribunales de concurso.
Integración
Los C.A.C se integrarán con representantes del cuerpo docente estable,
estudiantes y egresados, de dicho Centro o Instituto de Formación en Educación:
a) En cada Instituto de Formación en Educación de Montevideo se integrará con:
Cuatro (4) representantes del cuerpo docente, el primero de los cuales lo presidirá.
Tres (3) representantes de los estudiantes.
Dos (2) representantes de los egresados.
b) En cada Instituto o Centro de Formación en Educación del Interior se integrará con:
Tres (3) representantes del Cuerpo Docente, el primero de los cuales lo presidirá.
Dos (2) representantes de los estudiantes.
Uno (1) representante de los egresados.
Elección 2022
Padrones definitivos
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Normativa
Normativa Vigente (actualizada al 4-10)
Resoluciones
Plan Circuital
Circuito 12 (Orden estudiantes)
Circuito 13 (Orden estudiantes)
Listas